Gacetilla de Prensa
Si bien sabemos que esta resolución significa el reconocimiento pleno de los celíacos como sujetos de derecho, desde el GPLC expresamos que dicho monto no puede ser interpretado como un tope sino como un piso, a partir del cual las entidades deben realizar la cobertura. En virtud de los reales costos de los productos específicos sin gluten, este importe resulta insuficiente, a los efectos de garantizar una buena calidad de vida a los celíacos, para quienes su alimento es su único remedio. Así expresada, la norma no interpreta el verdadero espíritu de la ley 26.588, que es la cobertura total de la DLG ni las recomendaciones del INAL y la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas (AADYND) en referencia a una dieta básica equilibrada de alimentos específicos elaborados. A su vez, vemos con preocupación, el hecho de no fijar la periodicidad en que este monto se incrementará, abriendo el camino a la pronta obsolescencia del mismo, que conllevaria a su no aplicabilidad, por intrascendente.
Tampoco
podemos dejar de destacar que todo el empeño
puesto por nuestros congresistas
en promulgar una ley que garantice los derechos
de todos
los celíacos
argentinos, sigue viéndose
opacado por la inexplicable
demora de muchas legislaturas
provinciales (incluida CABA) en brindar
su adhesión
a la ley Nacional, impidiendo
de esta manera, que sus beneficios
lleguen a sus coprovincianos
celiacos,
perjudicándolos injustamente.
En virtud de lo expuesto hasta aqui, el GPLC continuará bregando y accionando para exigir el cumplimiento efectivo de nuestra Ley Nacional, con tanto esfuerzo conseguida. |
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Listado Oficial de Alimentos Libres de Gluten
http://www.anmat.gov.ar/listados/Listado_de_Alimentos_Libres_de_Gluten_18_05_2013.pdf
viernes, 13 de abril de 2012
Un paso más, pero no todo .....
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